TECNOLOGÍA EN FIANZAS…
Los avances en tecnología han ido incursionando en la fianza, sector en el que desde hace algunos años se ha instrumentaron mecanismos para facilitar la práctica de afianzamiento, como por ejemplo las plataformas que utilizan los intermediarios para efectos de control, pago y seguimiento de los asuntos; los procedimientos de digitalización de expedientes y las aplicaciones para autorización o liberación de pólizas vía remota.
Hasta el momento, el aspecto más relevante es la operación de la fianza electrónica, que toma como estructura el XML (Extensible Markup Language; lenguaje de generación de documentos electrónicos, desarrollado bajo estándares internacionales W3C[1]); con seguridad suficiente para resguardar la autenticidad de las pólizas que emiten las afianzadoras.
Dada su naturaleza, esta fianza electrónica es susceptible de ser transmitida o enviada por medios electrónicos, lo cual agiliza la entrega y optimiza la logística y administración, con la certeza de que ésta no será alterada o modificada de manera alguna.
En términos generales, el concepto “Fianza Electrónica” hace referencia a una forma diferente de expresar y plasmar la voluntad de una institución autorizada para otorgar fianzas, y asumir su obligación como fiadora, lo que realiza a través de un mensaje de datos que ofrece certeza total, con base en medios electrónicos, en cuanto al origen e identificación del emisor, en términos de autenticidad, integridad, privacidad e imposibilidad de ser desconocida por dicho emisor. Su validez probatoria se encuentra reconocida por nuestras leyes.
En cuanto al fondo del producto, es decir, al objeto de la garantía, derechos y obligaciones que les son inherentes, no existe variación alguna entre las fianzas tradicional y la electrónica; sin embargo, respecto a la forma que envuelve el fondo, destacan las diferencias siguientes:
EMISIÓN | TRADICIONAL | ELECTRÓNICA | |
FORMATO | PAPEL | ARCHIVO XML | |
FIRMA | AUTÓGRAFA/DIGITAL/FACSÍMIL | ELECTRÓNICA | |
ENTREGA | FÍSICA | SISTEMAWEB – WEB
CORREO ELECTRÓNICO |
|
VALIDACIÓN | LÍNEA DE VALIDACIÓN | ARCHIVO |
La fianza electrónica aporta diferentes beneficios a cada uno de los que intervienen en el ciclo afianzador (fiado, beneficiario, institución y agentes); pero, en este caso, podemos resaltar que se trata de un medio ideal para combatir la presentación de fianzas apócrifas. Resulta evidente que el sector afianzador no conoce el número de pólizas de fianzas apócrifas que existen en cada momento, por lo que para contrarrestar su presentación usa hoy la tecnología.
Entre los esfuerzos y aplicación de la tecnología el sector afianzador utiliza para combatir el uso de fianzas falsas, se encuentra la llamada “línea de validación”. Ésta no es otra cosa que el dato que aparece al final de cada póliza tradicional, el cual es capturado en el apartado correspondiente de las páginas Web de cada institución (e igualmente ligadas a la página Web de la Asociación) y se consulta en “línea” su autenticidad. Ésta ha sido una herramienta de mucha utilidad, pues permite al beneficiario prevenir un posible menoscabo patrimonial.
Es innegable que para ser efectivos en el uso de estas tecnologías en el sector afianzador, se requiere que el respaldo de las autoridades avalen e impulsen su utilización, máxime que el sector público es aún el principal solicitante de esta clase de garantías.
De esta manera encontramos que tanto la Secretaría de la Función Pública (SFP), como la Tesorería de la Federación (Tesofe) han incluido, dentro de su normatividad, la necesidad de que el servidor público realice esta consulta de validación a través de los medios electrónicos.
Por lo que corresponde a la Tesofe, el 8 de septiembre de 2015, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó las “DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren”, en cuya disposición NOVENA, párrafos segundo, en la parte que interesa, y tercero señala:
“NOVENA…
Cuando se trate de la fianza, la dependencia deberá verificar que los datos que contenga el texto de la póliza, coincidan con aquellos que se adviertan del portal de internet de la afianzadora que la hubiese expedido; o bien, del portal de internet… de la Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías, A.C.… según corresponda, en los que se podrá acceder…, para consulta y obtención de la impresión del documento de registro de la póliza.
En el caso de que la dependencia detecte discrepancias o diferencias de contenido, lo comunicará de inmediato al oferente para que éste lo verifique con la institución de fianzas que corresponda, e informe a la dependencia lo conducente.”
Por lo que corresponde a la SFP, ésta publicó en su momento los Acuerdos por los que se modifican los Manuales Administrativos de Aplicación General tanto en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF. 21/11/2012), como de Obra Pública, en donde aparece prácticamente la misma disposición que hace Tesofe.
En este contexto, resulta importante destacar que en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) se incluyó como delito el acto de falsificación de pólizas, certificados o pólizas de fianzas, por el que serán castigadas las personas que lo hagan, y a las que las ofrezcan o actúen como intermediarios.
Para mejor referencia, a continuación se transcribe la disposición legal aplicable:
“ARTÍCULO 506.- Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de 500 a 5,000 Días de Salario a:
- Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de seguro de caución o una póliza de fianza, para sí o para otra persona, proporcionen a una Institución datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la Institución;
- Los agentes de seguros o los médicos que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculten a una Institución de Seguros la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro;
III. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrece en garantía sea inferior al importe de la fianza, y
- Las personas que falsifiquen pólizas o certificados de seguros, o pólizas de fianzas, así como a las personas que las ofrezcan o actúen como intermediarios.
En los casos previstos en este artículo se procederá a petición de parte agraviada”.
Finalmente, ¿cuál es el reto en esta materia? Consideramos que un área de oportunidad se encuentra en los Estados. Las disposiciones legales que conminan al servidor público a validar sus garantías aplican en materia federal, pero no han sido debidamente replicadas en las dependencias y entidades de los gobiernos locales. Creemos que ahí todavía se deben impulsar estos aspectos que blinden cada vez más a la operación afianzadora en México.
Para concluir, a continuación se enuncia la base legal que se tiene y da soporte a las operaciones en materia electrónica y que, a su vez, sirve igualmente de sustento para la operación de nuestra garantía, ubicando su origen internacional hasta su consideración en la legislación nacional.
- 16/DIC/96.- LEY MODELO SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO (CNUDMI[2]).
- 29/may/00.- Reformas: Código Civil, Código de Comercio, Código Federal de Procedimientos Civiles y Ley Federal de Protección al Consumidor.
- 12/DIC/01.- LEY MODELO SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA (CNUDMI).
- 16/ene/02.- Reforma arts. 67 Y 86 Bis. LFIF[3] (hoy artículo 214 LISF).
- 04/JUN/02.- NOM 151 (conservación de datos).
- 29/AGT/03.- Reformas al Código de Comercio.
- 14/JUL/04.- Rgto. Cod. Com. mat. Prestación de Servicios de Certificación (PSC).
- 10/AGT/04.- Rglas. Grales. a las que se sujetarán los PSC. Reformas posteriores.
- 19/DIC/05.- Resol. Entrada en vigor de la NOM 151.
- 24/AGT/06.- Acdo. Interistitucional (homologación FEA Admón. Fed.)
- 28/JUL/10.- Rgto. LAASSP/RLOPSRM. recepción de garantías por medios electrónicos.
- 19/DIC/2014. CUSF[4]. Capítulo 4.10. Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y fianzas.